Propuesta del CERMI de modificación de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre de 2013 para destinar a programas de promoción de la accesibilidad universal las cantidades ingresadas por la Administración General del Estado en concepto de sanciones pecuniarias firmes por infracción de los derechos de las personas con discapacidad

Se propone modificar la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre de 2013, a la que se incorpora una nueva disposición adicional, la decimotercera, con esta redacción:

Disposición adiciona decimotercera. Destino a programas de promoción de la accesibilidad universal de las cantidades ingresadas por la Administración General del Estado en concepto de sanciones pecuniarias firmes establecidas en esta Ley.

Las cantidades dinerarias ingresadas por la Administración General del Estado en concepto de sanciones pecuniarias firmes de las establecidas en el Capítulo II del Título III de esta Ley, se destinarán específicamente a dotar programas de promoción y extensión de la accesibilidad universal en cooperación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social de la discapacidad en el seno del Organismo Autónomo Real Patronato sobre Discapacidad, regulado en Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.”

Justificación

La accesibilidad universal de todos los entornos, bienes, productos, servicios y procesos es un imperativo de derechos humanos que nuestro ordenamiento jurídico establece de modo vigoroso en múltiples manifestaciones normativas, constituyendo las más reseñables la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Siendo todavía notables los déficits de nuestro país en la consecución del objetivo de la accesibilidad universal, en muchas ocasiones debido a la falta de recursos económicos públicos que sufraguen actuaciones de accesibilidad, sobre todo en entornos preexistentes, se hace necesario aflorar nuevas fuentes de financiación destinadas a este propósito, entendiéndose que las cantidades ingresadas por la Administración General del Estado en concepto de sanciones pecuniarias firmes del régimen vigente de infracciones y sanciones de los derechos de las personas con discapacidad son un medio especialmente adecuado. De este modo, en adelante, estos ingresos dejarían de engrosar indiferentemente el Tesoro Público, para destinarse específicamente a un órgano especializado de la Administración General del Estado, el organismo autónomo Real Patronato sobre Discapacidad, que los dedicaría a la dotación de programas de promoción y extensión de la accesibilidad universal en cooperación con el Tercer Sector de Acción social de la discapacidad. La orientación finalista de nuevos recursos acelerará la transformación en clave de accesibilidad universal que necesita perentoriamente nuestra sociedad.

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