Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de España del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 9 de abril de 2019

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de España*

            I.     Introducción

  1. El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de España (CRPD/C/ESP/2-3) en sus sesiones 445 y 446, celebradas el 18 y el 19 de marzo de 2019, respectivamente, y aprobó las siguientes observaciones finales en su sesión 463, celebrada el 29 de marzo de 2019.
  2. El Comité acoge con beneplácito los informes periódicos segundo y tercero combinados de España, que se habían elaborado conforme a las Directrices del Comité relativas al documento específico sobre la Convención que deben presentar los Estados partes.
  3. El Comité agradece el diálogo fructífero con la delegación de alto nivel del Estado parte, y encomia al Estado parte por la composición de su delegación, en la que figuraron muchos representantes de los ministerios gubernamentales pertinentes.

          II.     Aspectos positivos

  1. El Comité acoge con agrado la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

(a)     La Ley Orgánica 2/2018, que modifica la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, a modo de primer paso para garantizar el derecho de todas las personas con discapacidad a votar sin sufrir discriminación;

(b)     La Ley de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto 1/2013), que pretende aumentar las tasas de actividad, ocupación e integración de las personas con discapacidad mediante, entre otras medidas, mejoras en la disponibilidad de trabajos dignos y la lucha contra la discriminación;

(c)     La reforma de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, que introduce la obligación legal de establecer una cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad;

(d)     La Ley Orgánica 13/2015, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con vistas al fortalecimiento de las garantías procesales, la regulación de las medidas de investigación tecnológica y reforzar los derechos de las personas con discapacidad a las que se atribuya un hecho punible o hayan sido detenidas;

(e)     La Ley Orgánica 1/2015, que modifica el Código Penal para adecuarlo a la Convención.

  1. El Comité encomia al Estado parte por la aprobación de las siguientes medidas políticas:

(a)     El Plan de Acción para la aplicación de la Estrategia Española sobre Discapacidad 2012-2020 a nivel nacional, así como otros planes relacionados y elaborados por las distintas comunidades autónomas;

(b)     La Ley Orgánica 1/2017, que garantiza la no exclusión de las personas con discapacidad del tribunal del jurado.

        III.     Principales motivos de preocupación y recomendaciones

           A.     Principios generales y obligaciones (artículos 1 a 4)

  1. Al Comité le preocupa el incumplimiento de la Convención y del modelo de derechos humanos de la discapacidad de varias leyes y políticas nacionales, regionales y municipales, y en particular del “Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social” de 2013 y de la “Ley de Promoción de la Autonomía Personal” de 2006. Le inquieta al Comité que, consecuentemente, se dependa de clasificaciones del modelo médico que establecen categorías de personas sobre la base del diagnóstico y excluyen el alcance amplio que ofrece la Convención, que reconoce las discapacidades en relación con los impedimentos y las barreras del entorno social, y especialmente en relación con la discapacidad psicosocial. Asimismo, también preocupa al Comité:

(a) la prevalencia de un enfoque paternalista y la falta de disposiciones basadas en los derechos humanos en los sistemas de salud mental, así como la ausencia de estrategias específicas para garantizar la protección de la discriminación y el maltrato;

(b) la falta de avances en la aplicación de las recomendaciones anteriores del Comité en el sentido de derogar aquellas disposiciones jurídicas que refuerzan una percepción negativa de la discapacidad al contemplar plazas más amplias para la interrupción del embarazo en caso de deficiencia en el feto, así como las iniciativas legislativas dirigidas a regular la eutanasia por motivo de discapacidad;

(c) los escasos avances producidos para garantizar la plena intervención y participación en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a través de sus organizaciones representativas en todas las cuestiones que les afectan, incluida la elaboración de políticas públicas y leyes;

(d) la falta de formación dirigida a los profesionales de los ámbitos de la educación, la salud y el poder judicial, entre otros, a fin de sensibilizar sobre los derechos de las personas con discapacidad y los preceptos de la Convención.

  1. El Comité recomienda al Estado parte que:

(a)     Revise y modifique todas las leyes, políticas y prácticas relativas a la prestación de servicios para las personas con discapacidad a todos los niveles y en todas las comunidades autónomas, conforme a los principios consagrados en la Convención y en línea con el modelo de derechos humanos de la discapacidad;              

(b)     Diseñe e implemente una política que tenga por objetivo asegurar el pleno respeto de los derechos de las personas con discapacidades psicosociales, garantizando, entre otras cosas, que se apliquen disposiciones basadas en los derechos humanos en los sistemas de salud mental;

(c)     Elimine cualquier diferencia en la ley en relación con el periodo en el que se puede interrumpir el embarazo por motivo de una posible deficiencia fetal, y retirar todas las disposiciones relativas a la eutanasia por motivo de discapacidad, dado que contribuyen a crear un clima de estigma contra la discapacidad que puede llevar a situaciones de discriminación;

(d)     Garantice que sigan participando y que se siga consultando de forma eficaz con distintas organizaciones de personas con discapacidad, incluidas, aunque no de modo taxativo, las organizaciones de mujeres, de niños y niñas, refugiados y solicitantes de asilo, personas LGTBI+, personas con discapacidad psicosocial o con discapacidad intelectual, discapacidad auditiva o discapacidad visual, personas que residen en zonas rurales y personas con grandes necesidades de apoyo, para el diseño o modificación de leyes, políticas y prácticas nuevas o existentes, para así garantizar que se ajusten a la Convención y conforme a la Observación General núm. 7 del Comité de 2018;

(e)     Siga proporcionando formación a profesionales, y entre ellos jueces y agentes de las fuerzas y cuerpos del estado, profesionales del sector sanitario y profesores, así como al personal que trabaja con las personas con discapacidad, al objeto de fomentar su sensibilización sobre los derechos que establece la Convención.

           B.     Derechos específicos (artículos 5 a 30)

                             Igualdad y no discriminación (artículo 5)

  1. Al Comité le preocupa la falta de un reconocimiento explícito y de una prohibición explícita de la discriminación múltiple y la discriminación interseccional por motivo de discapacidad, sexo, edad, origen étnico, identidad de género y orientación sexual, así como por motivo de cualquier otra condición en todos los ámbitos de la vida. El Comité lamenta que varios trastornos de salud mental no se consideren discapacidades según el derecho español. Asimismo, al Comité le inquieta que no se reconozca que la denegación de ajustes razonables constituye una forma de discriminación en todos los ámbitos de la vida.
  2. El Comité remite al Estado parte a su Observación General núm. 6 (2018) sobre el derecho a la igualdad y la no discriminación, y a las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda que revise su legislación para que se ajuste a la Convención y se reconozca y se prohíba explícitamente la discriminación múltiple y la discriminación interseccional por motivo de discapacidad, sexo, edad, origen étnico, identidad de género y orientación sexual, así como por motivo de cualquier otra condición en todos los ámbitos de la vida, en su legislación, políticas y estrategias contra la discriminación, incluido en la Ley de Igualdad. Asimismo, el Comité recuerda al Estado parte que todas las personas con trastornos de salud mental se consideran personas con discapacidad psicosocial, y están incluidas en el ámbito de la Convención. Por último, se recomienda que el Estado parte reconozca que la denegación de ajustes razonables constituye una forma de discriminación, y que garantice mecanismos eficaces de resarcimiento y reparación legales.

                             Mujeres con discapacidad (artículo 6)

  1. Al Comité le preocupa:

(a)     Que las mujeres con discapacidad se enfrenten a formas múltiples de discriminación por su género y su discapacidad, y que puedan estar expuestas al riesgo de violencia de género;

(b)     Que las políticas públicas de discapacidad y de igualdad de género, respectivamente, no contemplen medidas para combatir la discriminación múltiple y la discriminación interseccional de las mujeres con discapacidad.

  1. Refiriéndose a su Observación General núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, y teniendo en cuenta las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como el Convenio de Estambul del Consejo de Europa, el Comité recomienda que el Estado parte:

(a)        Introduzca, con carácter urgente, medidas eficaces para identificar, prevenir y ofrecer protección de la discriminación múltiple contra las mujeres y niñas con discapacidad, y en particular las mujeres y niñas con discapacidad intelectual o psicosocial, y asigne recursos adecuados para para apoyarlas;

(b)        Adopte medidas eficaces y específicas que garanticen la igualdad y prevengan las formas múltiples e interseccionales de discriminación de las mujeres y niñas con discapacidad en sus políticas de igualdad de género, e incorpore de manera transversal la perspectiva de género en su legislación y sus políticas en materia de discapacidad.

                             Niños y niñas con discapacidad (artículo 7)

  1. Al Comité le preocupa:

(a)     Que los niños y niñas con discapacidad sean sometidos a la institucionalización en el Estado parte, y que sigan siendo insuficientes las medidas adoptadas para asegurar la plena desinstitucionalización de todos los niños y niña con discapacidad;

(b)     La falta de acceso a servicios de atención a la salud universales y accesibles de los niños y niñas con discapacidad, en particular en las zonas rurales;

(c)     La ausencia de medidas encaminadas a permitir que los niños y niñas con discapacidad expresen sus opiniones de forma libre y sobre todas las cuestiones que les afectan, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.

  1. El Comité recomienda que el Estado parte:

(a)     Adopte medidas de forma inmediata para poner fin a la institucionalización de niños y niñas con discapacidad mediante, entre otras medidas, el desarrollo y la aplicación de una estrategia para promover entornos familiares seguros y con apoyos en la comunidad, con plazos determinados y asignación presupuestaria adecuada.

(b)     Garantice el acceso universal de todos los niños y niñas con discapacidad a servicios de atención sanitaria primaria, incluidos servicios de atención temprana;

(c)     Garantice que todos los niños y niñas con discapacidad puedan expresar sus opiniones de forma libre y sobre todas las cuestiones que les afectan, garantizando, entre otras cosas, asistencia apropiada para su discapacidad y edad.

                             Toma de conciencia (artículo 8)

  1. Al Comité le preocupa:

(a)     El escaso cambio de las percepciones sociales al respecto de las personas con discapacidad que se ha logrado a través de las campañas de concienciación, y la falta de orientación de estas hacia la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad;

(b)     Que se siga estigmatizando a las personas con discapacidad psicosocial en los medios de comunicación, así como por parte de la industria farmacéutica, como un peligro para la sociedad;

(c)     Los persistentes estereotipos negativos y la representación degradante de las personas con discapacidad, como por ejemplo las personas con enanismo en espectáculos cómico-taurinos, en los medios de comunicación generalistas.

  1. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas, en colaboración con las organizaciones de autodefensa de los derechos de las personas con discapacidad, para diseñar, presentar y mantener campañas de concienciación pública y campañas en los medios de comunicación dirigidas a eliminar los estereotipos negativos de las personas con discapacidad, a promover el reconocimiento de sus derechos y el respeto hacia ellos, y a impulsar percepciones positivas y una mayor concienciación sobre las personas con discapacidad en la sociedad.

                             Accesibilidad (artículo 9)

  1. Al Comité le inquieta el hecho de que actualmente solo el 0,6% de los edificios en el Estado parte sean accesibles, a pesar del compromiso del Estado parte de alcanzar la accesibilidad universal antes de finales de 2017. Al Comité le preocupa que las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad universal, y en particular la accesibilidad de los edificios privados, hayan sido insuficientes o no hayan resultado eficaces. De modo particular, al Comité le preocupan:

(a)     La falta de eficacia de las políticas de accesibilidad a las administraciones públicas, la ausencia de asignaciones presupuestarias adecuadas, y la falta de requisitos obligatorios de accesibilidad en los procesos de contratación pública a todos los niveles;

(b)     La falta de avances en la aplicación de medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad, y en particular personas con discapacidad intelectual o psicosocial, personas ciegas, personas sordas, personas con autismo y personas con enanismo.

  1. Refiriéndose a su Observación General núm. 2 (2014) sobre accesibilidad y a las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas legislativas y presupuestarias necesarias para garantizar la accesibilidad en todos los ámbitos y en todo el país, incluidos los espacios privados abiertos al publica y los edificios y servicios públicos, como son el transporte, la información y la comunicación. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado parte garantice que los espacios abiertos al público cuenten con señalización e información en braille y en formato de lectura fácil, y dispongan de servicios de asistencia personal e intermediación, incluyendo guías, lectores e intérpretes de lengua de signos profesionales, para facilitar la accesibilidad de los edificios y de los servicios públicos, y en particular para todas las personas con discapacidades sensoriales o intelectuales. De modo particular, el Comité recomienda que el Estado parte:

(a)        Garantice que todas las leyes y medidas relativas a la administración pública y la contratación pública incluyan el requisito de asegurar la accesibilidad para las personas con discapacidad, incluyendo a través del diseño universal;

(b)        Establezca mecanismos de seguimiento con la participación de organizaciones de personas con discapacidad, para garantizar el cumplimiento de las normativas en materia de accesibilidad y la aplicación de las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento de las normativas de accesibilidad.

                             Derecho a la vida (artículo 10)

  1. Al Comité le preocupan:

(a)          Los casos denunciados de violencia contra las mujeres con discapacidad psicosocial por parte de sus parejas íntimas que, en algunos casos, provocó la muerte de la mujer;

(b)          Los casos denunciados de fallecimiento de personas con discapacidad psicosocial como consecuencia de la contención involuntaria y tratamientos médicos inadecuados en hospitales psiquiátricos;

(c)          Los casos denunciados de fallecimiento de personas con discapacidad como consecuencia de la falta de asistencia y apoyos profesionales.

  1. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para combatir la violencia de género contra las mujeres con discapacidad psicosocial y para prevenir, investigar y ofrecer reparaciones por las violaciones de sus derechos humanos, enjuiciando a las personas responsables. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado parte garantice que los servicios y las instalaciones públicos y privados para las personas víctimas de violencia sean accesibles para las personas con discapacidad, incluidos los centros de acogida, los servicios de atención a las víctimas, los mecanismos de denuncia y reclamación, incorporen las perspectivas de género y de derechos de la infancia, y sean confidenciales. Por último, recomienda que el Estado parte vele por que los miembros de las fuerzas y cuerpos de orden público, del poder judicial, y de los servicios de atención sanitaria y servicios sociales reciban formación obligatoria y periódica en prevención y detección de violencia y maltrato de las personas con discapacidad.

                             Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (artículo 11)

  1. Preocupa al Comité el hecho de que la legislación, los protocolos y los planes relativos a las situaciones de riesgo y las emergencias humanitarias no tengan en cuenta adecuadamente los requisitos específicos de todas las personas con discapacidad.
  2. El Comité recomienda que el Estado parte, conforme al Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y mediante la participación activa de las organizaciones representativas de personas con discapacidad, diseñe y adopte legislación, protocolos, planes y medidas específicos para la protección y rescate de todas las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias que tengan en cuenta los requisitos específicos de todas las personas con discapacidad.

                             Igual reconocimiento como persona ante la ley (artículo 12)

  1. Le inquieta al Comité que el Código Civil del Estado parte contemple la privación de la capacidad jurídica de la persona por motivo de discapacidad, y que mantenga la sustitución en la adopción de decisiones.
  2. Recordando su observación general núm. 1 (2014) (Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley), el Comité recomienda que el Estado parte derogue todas las disposiciones jurídicas discriminatorias, al objeto de abolir completamente los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones, reconozca la plena capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad, e implante mecanismos para la adopción de decisiones con apoyos que respeten la dignidad, la autonomía, el deseo y las preferencias de las personas con discapacidad.

                             Acceso a la justicia (artículo 13)

  1. Al Comité le preocupan:

(a)     La falta generalizada de accesibilidad de las dependencias de las agencias del orden público y el poder judicial, así como la falta de ajustes generales de procedimiento para tener en cuenta el género y la edad en los procedimientos judiciales que consideran los distintos tipos de discapacidad, incluidas las discapacidades sensoriales, la discapacidad intelectual o las discapacidades psicosociales;

(b)     Las barreras que impiden que las personas sometidas a regímenes de sustitución en la adopción de decisiones participen en los procedimientos judiciales en igualdad de condiciones con las demás personas, incluso por la falta de credibilidad que se otorga a los testimonios de las personas con discapacidad psicosocial o discapacidad intelectual;

(c)     La ausencia, en términos generales, de conocimiento de las disposiciones de la Convención por parte de abogados, funcionarios de los tribunales, jueces, fiscales y agentes del orden público.

  1. El Comité recomienda que el Estado parte:

(a)     Introduzca legislación para eliminar las barreras para las personas con discapacidad y al acceso a la justicia, así como para garantizar la disponibilidad de ajustes generales de procedimiento para tener en cuenta el género y la edad y establecer las salvaguardias correspondientes para permitir la participación de las personas con discapacidad en todos los procedimientos judiciales en igualdad de condiciones con las demás personas, facilitando el uso de lengua de signos, braille, formatos de lectura fácil, subtítulos, y modos de comunicación aumentativos y alternativos, así como cualquier otro medio, modo o formato de comunicación accesible de su elección en sus interacciones con el poder judicial;

(b)     Garantice, en la aplicación de la recomendación del párrafo 23, que la situación de tutela y el tipo de discapacidad no impida el pleno acceso a la justicia de las personas con discapacidad, y que se proporcionen apoyos específicos a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y a las víctimas de violencia de género;

(c)     Garantice programas de formación de manera periódica y campañas de concienciación, dirigidos a abogados, funcionarios de los tribunales, jueces, fiscales y agentes del orden público, incluidos los agentes de la policía y los funcionarios de instituciones penitenciarias, sobre la necesidad de garantizar a las personas con discapacidad el acceso a la justicia;

(d)     Cumpla el artículo 13 de la Convención en la aplicación de la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

                             Libertad y seguridad de la persona (artículo 14)

  1. El Comité observa con preocupación:

(a)     Que el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley Orgánica siga permitiendo que las personas con discapacidades psicosociales o intelectuales sean sometidas al internamiento involuntario en instituciones en las que se les puede privar de su libertad y pueden ser sometidas a tratamientos médicos forzados y medidas mecánicas de contención;

(b)     Que el uso de medicamentos se imponga a las personas con discapacidad psicosocial como requisito para poder acceder a servicios de apoyo psicosocial y a servicios relacionados con la vivienda;

(c)     La falta de concienciación de los profesionales de la atención sanitaria en torno a sus obligaciones según la Convención, que, basándose en prejuicios, los lleva a justificar la institucionalización forzosa y el uso de medidas mecánicas de contención como “medidas terapéuticas”;

(d)     La falta de disposiciones adecuadas en la actual Ley de Enjuiciamiento Civil para garantizar la accesibilidad, los ajustes razonables personalizados, y el apoyo para personas con discapacidad detenidas.

  1. El Comité recomienda que el Estado parte:

(a)     Revise o derogue todas las disposiciones jurídicas, incluido el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de prohibir la institucionalización forzosa y los tratamientos forzosos por motivo de discapacidad y de garantizar que las intervenciones por motivo de salud mental se basen en los derechos humanos;

(b)     Elimine la obligación de usar medicación psiquiátrica para poder acceder a servicios de apoyo psicosocial y a servicios relacionados con la vivienda;

(c)     Proporcione a los profesionales del sector de la salud mental  programas de concienciación y formación de generación de capacidad sobre los derechos de las personas con discapacidad y las obligaciones de la Convención que hayan sido elaborados en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad;

(d)     Garantice a las personas con discapacidad investigadas o imputadas la accesibilidad y ajustes de procedimiento en todas las fases de los procedimientos judiciales, incluyendo sistemas de apoyo para la adopción de decisiones, y garantice su derecho de defensa.

  1. Además, el Comité insta al Estado parte a cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 14 de la Convención, sirviéndose a modo de guía para ello de las directrices del Comité en relación con el artículo 14 de la Convención (véase A/72/55, anexo I), en los debates regionales sobre el protocolo adicional del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina (Convenio de Oviedo).

                             Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 15)

  1. Al Comité le inquieta el hecho de que el artículo 9 de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permiten el uso de medidas de contención físicas, mecánicas y químicas contra las personas con discapacidad psicosocial; estas medidas incluyen, entre otras, la medicación forzosa, sobremedicación, terapia electroconvulsiva y otros tratamientos e internamientos sin contar con el consentimiento libre y con conocimiento de causa. Asimismo, le preocupa al Comité las denuncias del mal uso intencionado del consentimiento forzoso como consentimiento, en la práctica, en el Estado parte. Al Comité le preocupa también que las personas con discapacidad en instituciones, en particular las personas con discapacidad intelectual, estén expuestas al riesgo de ser sometidas a tratos humillantes y maltrato. Por último, al Comité le preocupa la ausencia de un mecanismo independiente de derechos humanos que se encargue de realizar el seguimiento de las instalaciones dedicadas a la salud mental en el Estado parte.
  2. El Comité recomienda que el Estado parte:

(a)     Elimine el uso de medidas de contención por motivo de discapacidad en todos los lugares;

(b)     Garantice el consentimiento libre y con conocimiento de causa en todos los procedimientos y en todas las etapas del sistema de salud mental;

(c)     Adopte medidas inmediatas para erradicar cualquier trato cruel, inhumano o degradante contra las personas con discapacidad;

(d)     Establezca, con la participación igualitaria y activa de las organizaciones representativas de personas con discapacidad psicosocial, un mecanismo independiente de derechos humanos que se encargue de realizar el seguimiento de las instalaciones dedicadas a la salud mental en todas las comunidades autónomas.

                             Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (artículo 16)

31.                 Al Comité le preocupa:

                         (a)             Que las personas con discapacidad que residen aún en residencias, y en particular las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial, estén expuestas a mayor riesgo de humillación, abuso y violencia, incluida la violencia sexual;

(b)     La ausencia de datos concretos desagregados por sexo y edad sobre los casos de violencia y abuso que se producen en hospitales, y en particular en hospitales psiquiátricos, y en lugares de detención;

(c)     La exclusión, en algunos casos, de las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género de los programas de apoyo, debido a la falta de accesibilidad de los centros de acogida y al hecho de que un diagnóstico de “deficiencia mental” puede considerarse motivo para denegar servicios de apoyo;

(d)     La ausencia, en términos generales, de una estrategia para prevenir y detectar casos de violencia de género en los servicios de salud mental;

(e)     La falta de registros y datos oficiales sobre las situaciones de violencia y discriminación a las que las personas con discapacidad, y en particular las mujeres, están expuestas tanto en la esfera pública como en la privada, incluyendo en los lugares de trabajo y en las instituciones especializadas de salud mental.

  1. Teniendo en cuenta los esfuerzos del Estado parte por poner fin a la institucionalización de las personas con discapacidad, el Comité recomienda que el Estado parte:

(a)        Adopte todas las medidas posibles para asegurar que las instituciones operativas actualmente en el Estado parte garanticen la seguridad y la dignidad de todas las personas con discapacidad;

(b)        Refuerce los mecanismos y protocolos actuales encaminados a prevenir la violencia y abuso de las personas con discapacidad, y en particular de las mujeres y niñas, y vigile, conforme al artículo 16 (3) de la Convención, las instalaciones y los programas para las personas con discapacidad;

(c)         Garantice el pleno acceso de todas las mujeres con discapacidad a programas de asistencia, incluyendo centros de acogida accesibles para las víctimas de violencia de género, y elimine todos los requisitos de elegibilidad que puedan impedir el acceso a servicios de apoyo de las mujeres con discapacidad psicosocial;

(d)        Incorpore de forma transversal la perspectiva de género en las políticas relativas a servicios de salud mental, e implemente estrategias dirigidas a la prevención, la detección y la intervención apropiada en casos de violencia de género;

(e)         Recopile datos y vigile la situación en relación con las situaciones de violencia y discriminación a las que todas las mujeres con discapacidad están expuestas tanto en la esfera pública como en la privada, incluyendo en los lugares de trabajo y en los servicios de salud mental.

                             Protección de la integridad personal (artículo 17)

  1. El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que las mujeres y niñas con discapacidad sigan siendo sometidas a esterilizaciones y abortos forzosos. Asimismo, le preocupa al Comité que en el Estado parte se practiquen tratamientos médicos sin el consentimiento libre y con conocimiento de causa de la persona.
  2. El Comité reitera su recomendación anterior (CRPD/C/ESP/CO/1, para. 8) y, además, insta al Estado parte a derogar el artículo 156 de la Ley Orgánica 10/1995, para así eliminar completamente la administración de esterilizaciones, tratamientos médicos e investigaciones a todas las personas con discapacidad sin el consentimiento libre y con conocimiento de causa de la persona.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (artículo 18)

  1. Al Comité le preocupa la situación precaria de los refugiados y de los solicitantes de asilo con discapacidad en el Estado parte; asimismo, observa con preocupación que los procedimientos para determinar la situación de refugiado no sean accesibles. Preocupa también al Comité la falta de perspectiva de género en las políticas y medidas dirigidas a los refugiados y los solicitantes de asilo con discapacidad, así como la falta generalizada de conocimiento de los derechos de estas personas por parte de los profesionales que trabajan en los centros de acogida.
  2. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que todos los procedimientos para determinar la situación de refugiado y todos los programas de protección social, incluidos los programas dirigidos a la atención a la discapacidad, sean accesibles para todos las personas no nacionales con discapacidad que residan en el Estado parte y no discriminen en el derecho o en la práctica. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado parte elabore políticas específicas que tengan en cuenta el género y garantice la plena accesibilidad de los centros de acogida. Recomienda, además, que se proporcione formación en los derechos de las personas con discapacidad a los profesionales y a los funcionarios que trabajan en los centros de acogida.

                             Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (artículo 19)

  1. Al Comité le preocupa:

(a)     El acceso limitado a la asistencia personal, a pesar de los avances producidos en algunas comunidades autónomas, debido a los criterios de elegibilidad no personalizados y la ausencia de un enfoque de apoyos personalizados que se base en los derechos humanos;

(b)     Que se siga invirtiendo fondos públicos en la construcción de nuevas instituciones residenciales para las personas con discapacidad;

(c)     La falta de una estrategia para la desinstitucionalización y de un plan de acción para impulsar la vida independiente para todas las personas con discapacidad en su comunidad.

  1. Recordando la Observación General del Comité núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, el Comité recomienda que, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, el Estado parte:

(a)     Reconozca mediante legislación el derecho a la asistencia personal, garantizando que todas las personas con discapacidad tengan derecho a una asistencia personal que responda a sus criterios personalizados para la vida independiente en la comunidad y con referencias a un abanico amplio de apoyos gestionados por la persona y dirigidos por el usuario, y a la autogestión de la prestación del servicio;

(b)     Suprima el uso de fondos públicos para la construcción de instituciones residenciales para las personas con discapacidad, e invierta en mecanismos de vida independiente en la comunidad y en todos los servicios generales para que estos sean inclusivos, garantizando su accesibilidad y disponibilidad para todas las personas con discapacidad, para así permitir su inclusión y participación en todos los ámbitos de la vida;

(c)     Diseñe, adopte y aplique una estrategia integral de desinstitucionalización e implemente salvaguardias que aseguren el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad en todas las regiones, mediante la reasignación de los recursos destinados a la institucionalización hacia los servicios basados en la comunidad y el aumento de las partidas presupuestarias destinadas a apoyar a las personas con discapacidad, para así mejorar su igualdad de acceso a los servicios, incluidos los de asistencia personal.

                             Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (artículo 21)

  1. Al Comité le preocupa la reducida disponibilidad de:

(a)     Intérpretes de lengua de signos en el Estado parte;

(b)     Ayudas técnicas para las personas con discapacidad auditiva, debido a las limitaciones de edad para ser elegibles y la falta de medidas que garanticen su asequibilidad;

(c)     Información pública y contenidos mediáticos en formatos accesibles y utilizables para las personas con discapacidad.

  1. El Comité recomienda que el Estado parte:

(a)     Garantice un acceso completo a servicios de interpretación de lengua de signos para las personas sordas, e incremente la formación de intérpretes de lengua de signos, en particular en zonas rurales;

(b)     Garantice que todas las personas con discapacidad auditiva tengan derecho a ayudas técnicas asequibles;

(c)     Adopte medidas para promover la accesibilidad de páginas web y aplicaciones móviles del sector privado;

(d)     Desarrollo y utilice formatos de comunicación accesibles, como son el braille, la interpretación para personas con sordoceguera, lengua de signos, lectura fácil y lenguaje sencillo, audiodescripción, subtítulos y otros, en el contenido mediático y para la información pública, y asigne financiación adecuada para su desarrollo, promoción y utilización, conforme a los artículos 24 (3) y 29 (b) de la Convención, así como a la Observación General núm. 2 (2014) sobre accesibilidad y el artículo 7 de la Directiva 2018/1808 de la Unión Europea.

                             Respeto de la privacidad (artículo 22)

  1. Al Comité le inquieta que el derecho a la privacidad de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial se vulnere de forma generalizada en instituciones y centros de salud mental, incluyendo mediante la retirada de las pertenencias personales y debido a un régimen de visitas y de contactos con personas ajenas inflexible y limitado. También le preocupan al Comité las informaciones relativas a la colocación de cámaras de videovigilancia en las habitaciones de los pacientes y las filtraciones de información confidencial sobre pacientes en el sector de atención a la salud mental.
  2. El Comité recomienda que el Estado parte implemente medidas efectivas que garanticen la privacidad de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial en instituciones y en los sistemas y servicios de atención a la salud mental, incluida la confidencialidad de información y de sus historias médicas personales.

Respeto del hogar y de la familia (artículo 23)

  1. Al Comité le preocupa:

(a)     La ausencia de políticas adecuadas y servicios relacionados para dar apoyo a las familias de niños y niñas con discapacidad;

(b)     La persistencia de los sesgos y prejuicios por parte del personal de las administraciones de la justicia y los servicios sociales en torno a la capacidad de ser padres de los padres con discapacidad.

  1. El Comité recomienda que:

(a)     Se desarrollen políticas adecuadas y se proporcionen los apoyos necesarios para que los niños y niñas con discapacidad se queden en el seno de la familia, incluyendo mediante la promoción de servicios relativos a las familias de acogida;

(b)     Se preste apoyo para que los padres con discapacidad conserven toda la responsabilidad de la paternidad, y se promueva una imagen positiva de su capacidad y de sus derechos a la paternidad y a la vida en familia.

                             Educación (artículo 24)

  1. Preocupa al Comité los escasos avances del Estado parte en relación con la educación inclusiva, incluida la falta de una política clara y de planes de acción para su promoción. Al Comité le preocupa de forma particular que el Estado parte mantenga todas las disposiciones normativas en materia de educación especial, así como un enfoque médico que se basa en la deficiencia. Le inquieta al Comité que un número importante de niños y niñas con discapacidad, incluidos niños y niñas con autismo, con discapacidad intelectual o psicosocial o con pluridiscapacidad, sigan recibiendo una educación especial y segregada.
  2. Recordando su observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva, así como las metas 4.5 y 4(a) del Objetivo de Desarrollo Sostenible núm. 4, el Comité reitera las recomendaciones emitidas en su informe de la investigación bajo el artículo 6 del Protocolo Facultativo a la Convención de 2018 (CRPD/C/20/3), en el que insta al Estado parte a acelerar la reforma legislativa en línea con la Convención, a fin de definir claramente la inclusión y sus objetivos específicos para cada etapa del ciclo educativo. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas que conciban la educación inclusiva como derecho, y que otorgue a todos los y las estudiantes con discapacidad, independientemente de sus características personales, el derecho a acceder a las oportunidades inclusivas de aprendizaje en el sistema educativo ordinario, con acceso a los servicios de apoyo que se requieran, e implemente las demás recomendaciones del informe de su investigación (CRPD/C/20/3).
  3. El Comité recomienda además que el Estado parte formule una política integral de educación inclusiva que contenga estrategias para promover una cultura de inclusión en la educación ordinaria, incluyendo evaluaciones personalizadas y basados en los derechos humanos de los requisitos académicos y de los ajustes, apoyos para el profesorado, respeto a la diversidad, para así garantizar los derechos a la igualdad y la no discriminación, y la plena y efectiva participación en la sociedad de las personas con discapacidad.

                             Salud (artículo 25)

  1. Al Comité le preocupa las limitaciones en relación con:

(a)     El acceso a servicios de atención sanitaria de las personas con discapacidad, en particular en las zonas rurales;

(b)     La accesibilidad de la información relativa a la salud y de los modos apropiados de comunicación, en particular de las personas sordas y las personas ciegas, así como de las personas con discapacidad intelectual;

(c)     El acceso a servicios de atención ginecológica y obstétrica de las mujeres con discapacidad.

  1. El Comité recomienda que el Estado parte:

(a)     Garantice la accesibilidad y disponibilidad de servicios de atención sanitaria para todas las personas con discapacidad, en particular en zonas rurales;

(b)     Garantice que las personas con discapacidad dispongan de información accesible y que los servicios de atención sanitaria se proporcionen con modos alternativos de comunicación, como son la interpretación de lengua de signos, braille, lectura fácil y todos los modos aumentativos necesarios para este propósito;

(c)     Garantice el acceso universal a servicios de salud sexual y reproductiva accesibles, incluyendo la planificación familiar, información y educación, en particular para las mujeres y niñas con discapacidad, e incorpore el derecho a la salud reproductiva en las estrategias y los programas nacionales, con arreglo a la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

                             Trabajo y empleo (artículo 27)

  1. Al Comité le preocupa:

(a)     La falta de avances desde las últimas observaciones finales (CRPD/C/ESP/CO/1, para. 46) en el sentido de aumentar la tasa baja de empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto, que afecta de manera especial a las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial y a las personas con discapacidad que residan en zonas rurales;

(b)     La falta de información sobre la aplicación de las leyes contra la discriminación en el lugar de trabajo, incluyendo información sobre la discriminación directa y la discriminación indirecta, así como sobre la denegación de ajustes razonables;

(c)     El incumplimiento de la cuota que se establece en el Texto Refundido de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

  1. El Comité recomienda que el Estado parte, conforme a la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

(a)     Analice y modifique la legislación, los reglamentos y las políticas, a fin de promover el empleo de las personas con discapacidad en los sectores público y privado, con especial atención a las mujeres y a las personas con discapacidad que residen en zonas rurales;

(b)     Garantice la disponibilidad y la accesibilidad de la prestación de ajustes razonables, con salvaguardias administrativas, para las personas con discapacidad, en particular en los casos de accidentes laborales que generan discapacidad;

(c)     Adopte medidas concretas al objeto de aplicar totalmente la cuota legal prevista en el Texto Refundido de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

                             Nivel de vida adecuado y protección social (artículo 28)

  1. Al Comité le preocupan:

(a)     Los niveles altos de pobreza entre la población de personas con discapacidad, y en particular entre las mujeres con discapacidad, debido a la falta de acceso al mercado laboral, los ingresos más bajos y la falta de apoyos a la discapacidad.

(b)     Que no se haya retirado el sistema de copago que se introdujo a modo de medida de austeridad.

  1. El Comité recomienda que el Estado parte:

(a)     Garantice que la estrategia nacional para la reducción de la pobreza incorpore la perspectiva de la discapacidad, incluyendo medidas específicas y partidas presupuestarias asignadas.

(b)     Elimine el sistema de copago de todos los servicios necesarios para la vida independiente en la comunidad, y garantice el pleno acceso a ellos de las personas con discapacidad.

                             Participación en la vida política y pública (artículo 29)

  1. Al Comité le preocupa:

(a)     La falta de accesibilidad de los colegios electorales y del material de votación para las personas con discapacidad en los procesos electorales;

(b)     El nivel extremadamente bajo de participación y representación de las personas con discapacidad en los órganos de adopción de decisiones nacionales y regionales.

  1. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para permitir la participación política y pública de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás personas. Asimismo, recomienda que el Estado parte:

(a)     Garantice que los procedimientos, las instalaciones y el material para las elecciones sean accesibles para todas las personas con discapacidad, incluido mediante la lengua de signos, braille y lectura fácil;

(b)     Promueva la participación de personas con discapacidad, incluidas las mujeres, en la vida política y en la adopción pública de decisiones.

                             Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (artículo 30)

  1. Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya ratificado aún el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, que permite el acceso a obras publicadas de personas ciegas, personas con deficiencia visual, y a personas con otras dificultades para acceder al texto impreso.
  2. El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para ratificar e aplicar el Tratado de Marrakech a la mayor brevedad posible.

           C.     Obligaciones específicas (artículos 31 a 33)

                             Recopilación de datos y estadísticas (artículo 31)

58.Al Comité le preocupa la falta de progresos para asegurar la disponibilidad de datos y estadísticas desagregados sobre las personas con discapacidad, para la elaboración adecuada de políticas públicas. Asimismo, le preocupa también la ausencia de datos y estadísticas desagregados sobre las barreras para las personas con discapacidad en la sociedad y las violaciones de derechos humanos en los servicios de atención a la salud mental, incluyendo la violencia de género, tratamientos forzosos, internamientos involuntarios, medidas mecánicas de contención, así como otras formas de coacción.

59.Teniendo en cuenta la meta 17.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:

(a)     Desarrolle procedimientos de recopilación de datos y elaboración de informes sobre las personas con discapacidad conformes a la Convención y con la Lista breve de preguntas sobre discapacidad del Grupo de Washington;

(b)     Recopile, analice y difunda datos desagregados acerca de la condición de las personas con discapacidad, así como sobre las barreras a las que se enfrentan en la sociedad;

(c)     Establezca un registro obligatorio de los casos de tratamiento forzoso, incluyendo casos de internamiento involuntario, contención mecánica, medicación forzosa y terapia electroconvulsiva, que se produzcan en el seno de los servicios de atención a la salud mental;

(d)     Garantice la participación de organizaciones de personas con discapacidad en el desarrollo de metodologías para la recopilación de datos y su análisis.

                             Cooperación internacional (artículo 32)

  1. Al Comité le inquieta la poca priorización y la escasa incorporación de manera transversal de los derechos de las personas con discapacidad en la aplicación de medidas destinadas a la cooperación internacional, incluidas las medidas relativas a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus objetivos. Asimismo, le preocupa también que la terminología relativa a la discapacidad que se utiliza en los proyectos de cooperación al desarrollo no siempre se ajuste a la Convención.
  2. El Comité recomienda que el Estado parte garantice que los derechos de las personas con discapacidad, consagrados en la Convención, e incluyendo la terminología relativa a la discapacidad, se incorporen de forma transversal en todas las acciones encaminadas a aplicar las medidas de cooperación internacional, incluido en relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus objetivos. Asimismo, El Comité recomienda que el Estado parte garantice que, con arreglo al artículo 4 (3) de la Convención, las organizaciones representativas de personas con discapacidad sean consultadas y participen en todos los niveles de desarrollo y aplicación de los planes programas y proyectos en materia de cooperación internacional.

                             Aplicación y seguimiento nacionales (artículo 33)

  1. Al Comité le preocupa la falta de apoyos, incluidos apoyos económicos, para garantizar el seguimiento de carácter independiente de la aplicación de la Convención.
  2. Teniendo en cuenta sus directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité (CRPD/C/1/Rev.1, anexo), el Comité recomienda que el Estado parte refuerce la capacidad del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y su papel de mecanismo de seguimiento independiente de la aplicación de la Convención, y proporcione al CERMI recursos y financiación adecuados para su funcionamiento.

        IV.     Seguimiento

                             Difusión de información

  1. El Comité destaca la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En particular, el Comité señala a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas al artículo 17 (Protección de la integridad personal) y 24 (Educación inclusiva) de la Convención, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes.
  2. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las administraciones locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.
  3. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.
  4. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, incluido de lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

                             Próximo informe periódico

  1. El Comité solicita al Estado parte que presente su cuarto informe periódico a más tardar el 3 de diciembre de 2023, y que incluya en él información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes del Comité, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.

                                                           

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