- La plataforma de la discapacidad propone un Proyecto de Ley para que España reconozca como vinculantes las resoluciones de los órganos de tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos, el de discapacidad
- La propuesta busca garantizar la efectividad de los derechos de las personas con discapacidad en materia de inclusión, autonomía y accesibilidad universal, en línea con el artículo 49 de la Constitución
- Dentro de su estrategia #Despliegue49, dirigida a materializar los mandatos del nuevo artículo 49 de la Constitución
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), a través de su Delegación de Derechos Humanos y para la Convención, ha presentado una propuesta para el trámite de audiencia pública del Anteproyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al nuevo artículo 49 de la Constitución Española.
En su línea de colaboración exigente con la Administración General del Estado, el CERMI ofrece al Gobierno un posible texto de Proyecto de Ley Orgánica para que se pueda avanzar en cuanto a la cooperación con los Órganos de Tratados de Derechos Humanos ya que España en la actualidad no está considerando vinculantes las recomendaciones y los dictámenes que emanan de los mismos ni está respetando los plazos establecidos en los respectivos Protocolos Facultativos ratificados.
Desde la Delegación de Derechos Humanos del CERMI, se apunta que hay un notable desarrollo experimentado por el Derecho Internacional de los derechos humanos que se manifiesta en la ingente producción de diversos instrumentos que desde los órganos de Tratados de derechos humanos llegan a España, tanto desde el ámbito internacional de las Naciones Unidas, como desde otras organizaciones internacionales: exámenes periódicos sobre la aplicación de los tratados ratificados, examen periódico universal sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos, recomendaciones individuales y generales contenidas en los dictámenes o decisiones condenatorias ante reclamaciones individuales en aplicación de los Protocolos Facultativos de los propios tratados; medidas cautelares o preventivas, entre otros.
Resultado todo ello también del compromiso de España por ser un actor relevante en el ámbito de la protección y promoción de los derechos humanos, tal como lo enuncian y desarrollan los sucesivos Planes Nacionales de Derechos Humanos aprobados en los últimos años.
El encaje institucional que la Constitución Española atribuye a los tratados internacionales como parte de nuestro ordenamiento jurídico interno y la relevancia del artículo 10.2 de la Carta Magna. que otorga a los derechos humanos una proyección de interpretación e integración de los derechos constitucionales, sitúan en el centro del debate a los derechos de las personas y su dignidad. Sin embargo, las resoluciones de los órganos de los tratados cuando actúan resolviendo quejas individuales y declarando si se ha producido la vulneración de algún derecho humano que forma parte de ese tratado, caen en saco roto por la falta de vinculatoriedad de estas.
Una serie de principios básicos del derecho internacional ofrecen fundamento jurídico suficiente para que hablemos de un nuevo paradigma de justiciabilidad de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y de las posibilidades que abren sus respectivos Protocolos Facultativos.
El hecho de que un Estado, como España, haya manifestado su voluntad de adhesión a un Tratado Internacional de derechos humanos y haya ratificado el mismo, además de asumir el compromiso que implica firmar su Protocolo Facultativo, permite sostener que existe un nivel más de protección y garantía de los derechos humanos, fuera del ámbito interno nacional.
La existencia de este rango de mayor de protección que ofrecen dichos tratados internacionales y sus Protocolos Facultativos, en la medida en que sus dictámenes sean vinculantes cuando determinan que se ha producido una vulneración de derechos a un particular, mejoran la vida de las personas a través de herramientas jurídicas que hacen posible una verdadera garantía de reparación y de no repetición.
A este objetivo pretende acercarse el CERMI con la Proposición de Ley Orgánica, sobre efectividad y cumplimiento en España de las decisiones de los órganos de supervisión de los tratados internacionales de derechos humanos, contenida en esta propuesta de la Delegación de Derechos Humanos y para la Convención.
La presentación de esta propuesta de acción legislativa futura se inscribe en la estrategia del CERMI denominada #Despliegue49,dirigida a materializar los mandatos del nuevo artículo 49 de la Constitución Española.
#Despliegue49