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Comité de Apoyo
Decisión sobre la creación de un Comité de Apoyo del CERMI para el mejor desarrollo de su función como organismo independiente de seguimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en España.

Considerando que:

1) El día tres de mayo de 2008 entró en vigor la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

2) El Reino de España ratificó el texto de la Convención y su Protocolo Facultativo el pasado día tres de diciembre de 2007.

3) De conformidad con lo estipulado por el derecho interno español, las disposiciones de la Convención pasaron a formar parte del derecho nacional a partir de la entrada en vigor del instrumento internacional.

4) El CERMI ha participado muy estrechamente en todo el proceso de elaboración de la Convención y ha apoyado significativamente este gran avance en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad.

5) El artículo 33 de la Convención sobre aplicación y seguimiento nacional lleva consigo el establecimiento a escala nacional de un mecanismo de seguimiento independiente de las instituciones estatales.

6) El Gobierno español ha dado cumplimiento a la primera parte del artículo 33 a través del Real Decreto 1468/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad, considerando a este Organismo como instancia pública oficial de seguimiento de la Convención en España.

7) De igual modo, el Gobierno de España ha procedido a dar cumplimiento a las previsiones del apartado 2 del artículo 33, al designar el pasado día 17 de septiembre de 2009, por acuerdo del Consejo Nacional de la Discapacidad, al organismo independiente privado de la sociedad civil para el seguimiento de la aplicación en España, designación que ha recaído en el CERMI.

Esta designación oficial del CERMI como mecanismo independiente de seguimiento se ha visto reforzada mediante la aprobación del Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, cuya disposición adicional primera establece:

“Designación de mecanismo independiente para promover, proteger y supervisar en España la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Sin perjuicio de las funciones del Defensor del Pueblo como Alto Comisionado para la defensa de los derechos humanos, y a los efectos del número 2 del artículo 33 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se designa al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), en tanto que asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad, como mecanismo independiente para promover, proteger y supervisar la aplicación en España del citado Tratado internacional.”


Por todo ello, el CERMI como plataforma de representación, defensa y acción de los ciudadanos españoles con discapacidad y sus familias, designada oficialmente por el Estado español como organismo independiente de la sociedad civil para el seguimiento de la aplicación de la Convención, adopta la decisión de crear un mecanismo de apoyo, abierto a la sociedad civil, que permita desarrollar en condiciones óptimas este cometido.

En el desarrollo de su cometido de organismo independiente de seguimiento, el CERMI dispondrá de una infraestructura apropiada para el buen desempeño de sus funciones, y en particular de fondos suficientes que garantice que la institución sea autónoma respecto de la Administración y no esté sujeta a un control financiero que pueda comprometer su independencia.

A tal fin, se procede a configurar un Comité de Apoyo del CERMI, con arreglo a los siguientes criterios de organización y funcionamiento:

Artículo 1. Creación y finalidad.
Se crea un Comité de Apoyo del CERMI como organismo independiente de seguimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en España

El CERMI recabará el apoyo y el asesoramiento de este Comité para desplegar y llevar a efecto su función de promover, seguir y supervisar la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en España.

Artículo 2. Dependencia funcional y económica.
Este Comité de Apoyo se crea como una instancia experta, abierta a la sociedad civil, que dependerá funcionalmente del CERMI.

El CERMI dará soporte material al Comité de Apoyo para el buen fin de sus tareas.

Artículo 3. Funciones.
Serán las funciones principales de este Comité:

a) Elevar al CERMI, a petición de esta Entidad o a iniciativa propia, opiniones, recomendaciones, propuestas e informes, sobre cuestiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Las propuestas podrán versar sobre las siguientes esferas:

i) Disposiciones de carácter legislativo y administrativo, incluyendo propuestas de una nueva ley o de reformas legislativas necesarias;

ii) Situaciones de violaciones de los derechos de las personas con discapacidad;

iii) Situación nacional en materia de derechos de las personas con discapacidad.

b) Elevar al CERMI propuestas para la armonización de la legislación, reglamentación y práctica nacional con los parámetros internacionales en la materia.

c) Examinar y formular sugerencias a los proyectos de informes que el CERMI, como organismo independiente, someta a su consideración.

d) Elevar sugerencias la CERMI de cómo cooperar con la ONU, y demás organizaciones del sistema ONU, instituciones regionales y otros países en la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad.

e) Elevar sugerencias y propuestas al CERMI de cómo contribuir a la enseñanza e investigación de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

f) Plantear al CERMI estrategias de difusión de los derechos de las personas con discapacidad y la lucha contra la discriminación sensibilizando a la opinión pública.

g) Plantear al CERMI estrategias y parámetros de actuación, a fin de que éste pueda en su caso prestar asesoramiento, apoyo material y técnico a las personas o entidades que pretenden presentar una reclamación individual ante el Comité Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Artículo 4. Estructura.
El Comité de Apoyo estará estructurado en un Consejo y una Delegación Permanente.

Artículo 5. Del Consejo.
El Consejo será él órgano encargado de marcar las pautas de actuación del Comité y en particular de aprobar las opiniones, recomendaciones, propuestas e informes del Comité o que se sometan a su consulta.

Artículo 6. Composición y funcionamiento del Consejo.
El Consejo estará integrado por un máximo de 21 miembros independientes y elegidos por períodos de 4 años, tratando de seguir el siguiente esquema:

a) Seis personas procedentes de la asociación de utilidad pública, más representativa en el ámbito estatal, de los diferentes tipos de discapacidad, preferentemente personas con discapacidad. Entre los mismos, tendrá que designarse al menos una mujer con discapacidad, experta en cuestiones de género y discapacidad.

b) Una persona procedente de organizaciones de defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

c) Una persona procedente de las organizaciones genéricas de defensa de los derechos humanos.

d) Una persona procedente del Observatorio Estatal de la Discapacidad.

e) Una persona procedente de la Federación Española de Municipios y Provincias.

f) Una o dos personas procedentes del ámbito académico, expertos en derechos humanos y discapacidad.

g) Una persona procedente del sector sindical.

h) Una persona procedente del sector empresarial.

i) Una persona procedente del Defensor del Pueblo.

j) Un/a Diputado/a o Senador/a.

k) Una persona procedente del Gobierno español.

l) Una persona procedente de la Judicatura.

m) Una persona procedente del Ministerio Fiscal.

n) Una persona procedente de entidades profesionales vinculadas con la lucha por los derechos humanos.

ñ) Una persona procedente de una Administración territorial autonómica.

En la composición del Consejo se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres.

El Consejo será presidido por la Delegada del CERMI para la Convención de la ONU, que formará parte de los seis integrantes señalados en la letra a) de este artículo, y se reunirá en forma ordinaria al menos 1 vez al año.

Las decisiones se adoptarán por consenso, y a falta del mismo, se tomarán por votación de sus miembros, siendo necesaria la mayoría absoluta de los miembros presentes para adoptar decisiones. En caso de empate, dirimirá el voto de la persona que ejerza la presidencia. Los representantes del Parlamento y del Gobierno sólo participarán en los debates a título consultivo.

Artículo 7. De la Delegación Permanente.
La Delegación Permanente será el órgano ejecutivo encargado de llevar a término la gestión administrativa, así como de proporcionar soporte técnico al Comité de Apoyo.

Artículo 8. Relaciones con el CERMI.
El Comité de Apoyo se relacionará con el CERMI a través de la Delegación del CERMI para la Convención de la ONU.

con el apoyo de
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