Informe de alegaciones del CERMI al Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del título III de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones y otras obligaciones de servicio público en el suministro de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas

Examinado el proyecto de Real decreto sometido a trámite de audiencia desde el sector social de la discapacidad, articulado en torno al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), se formulan las alegaciones que aparecen a continuación, con la petición de que sean incorporadas al texto que finalmente se apruebe por parte del órgano promotor de la Norma.

La primera de las observaciones de mejora hace referencia a la necesidad de que en la parte expositiva o preámbulo del texto del Real decreto aparezca una referencia a que el Proyecto de Real Decreto ha sido sometido a informe del Consejo Nacional de la Discapacidad, órganos de participación y consulta en el que se institucionaliza el diálogo civil entre la Administración General del Estado y el sector social de la discapacidad. Esta mención es necesaria ya que el Proyecto de Norma contiene aspectos relevantes en materia de discapacidad y accesibilidad universal, por lo que es obligación consultar al Consejo Nacional de la Discapacidad, y así debe constar.

La segunda observación de mejora se dirige a modificar el artículo 15.3 del texto del futuro Reglamento y tiene por objeto la petición de que se incorpore expresamente, además de a los perceptores de Ingreso Mínimo Vital, otorgándoles el mismo tratamiento, a los pensionistas de pensiones no contributivas de vejez e incapacidad de la Seguridad Social, así como a los perceptores de subsidios   del denominado “Sistema especial de prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad” regulado en la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, cuyo Texto Refundido fue aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Estos pensionistas y perceptores de rentas por razón de discapacidad son, al igual que los perceptores del Ingreso Mínimo Vital, grupos sociales de rentas bajas que tienen reconocida por el Estado una prestación pública en atención a su situación de necesidad económica, por lo que han de equipararse a los perceptores del Ingreso Mínimo Vital a estos efectos del Reglamento.

La tercera observación guarda relación con la necesidad de suprimir el término “físicas” que aparece detrás de la expresión “cualesquiera otras con discapacidades…” y figura en el número 2 del artículo 19 del Reglamento. Proponemos la supresión de “físicas” y su sustitución por la expresión “cualesquiera otras con discapacidades de distintos tipos…”, ya que la física es sólo una tipología y las dificultades de acceso normal a los servicios incluidos en el servicio universal pueden extenderse a personas con otras discapacidades, no solo físicas. Mantener físicas supondría limitar injustificadamente el universo de personas con discapacidad que podrían acogerse eventualmente a esta medida. Por tanto, proponemos su supresión y su sustitución, tal como se ha indicado.

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