Documento del CERMI de propuestas para su incorporación al Informe de la Subcomisión del Congreso de los Diputados relativa a la lucha contra los discursos de odio

I. Objeto y finalidad

El presente Informe tiene por objeto formular, desde el CERMI, un análisis crítico y propositivo del borrador de Informe elaborado por la Subcomisión Parlamentaria (Congreso de los Diputados) relativa a la lucha contra los discursos de odio, con el fin de asegurar que la respuesta pública frente a este fenómeno incorpore de manera expresa, transversal y operativa la realidad de las personas con discapacidad.

La necesidad de esta incorporación no es accesoria ni sectorial. Responde a un dato estructural: las personas con discapacidad constituyen un grupo social históricamente expuesto al menosprecio, al estigma, a la exclusión y a formas específicas de violencia y hostilidad asentadas en prejuicios capacitistas. La posición del CERMI sobre los discursos y delitos de odio subraya precisamente que las personas con discapacidad han sido y siguen siendo objeto de delitos motivados por odio, muchos de los cuales permanecen ocultos y fuera del foco institucional, y que esta violencia afecta no solo a las víctimas directas, sino al conjunto del grupo social al que pertenecen.

Desde esta premisa, el CERMI considera que el Informe de la Subcomisión debe reforzarse para:

  • identificar expresamente a las personas con discapacidad como grupo social especialmente expuesto a discursos y delitos de odio;
  • incorporar una perspectiva transversal de accesibilidad universal, incluida la accesibilidad cognitiva;
  • garantizar ajustes razonables, apoyos a la comunicación y salvaguardas frente a la revictimización en todos los dispositivos de denuncia, atención, información, investigación, protección y acceso a la justicia;
  • asegurar formación especializada y obligatoria para operadores jurídicos, policiales e institucionales;
  • establecer la participación estructurada del movimiento asociativo de la discapacidad en los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación.

II. Valoración general del Informe de la Subcomisión

El Informe de la Subcomisión contiene elementos positivos que el CERMI valora favorablemente. En particular, acierta al proponer medidas generales sobre formación especializada de operadores, coordinación con sociedad civil, producción de conocimiento y protocolos integrales de atención a víctimas, así como medidas orientadas a simplificar mecanismos de denuncia, reforzar la información pública y mejorar la respuesta institucional.

Sin embargo, desde la perspectiva de la discapacidad, el principal déficit del Informe es claro: la discapacidad no aparece integrada con la intensidad jurídica, política y operativa que exige un enfoque de derechos humanos. El Informe maneja categorías generales de vulnerabilidad y medidas de alcance amplio, pero no traduce esas previsiones al plano específico de las barreras que afrontan las personas con discapacidad en la prevención del odio, en la identificación de los hechos, en la denuncia, en la atención institucional y en el acceso efectivo a la justicia.

Ese déficit resulta problemático por tres razones.

La primera, porque desde el CERMI recordamos que el odio hacia las personas con discapacidad se inserta en una genealogía histórica de desprecio y deshumanización, ligada al capacitismo y a la negación de igual valor y dignidad. No se trata, por tanto, de una vulnerabilidad genérica, sino de una exposición cualificada y estructural.

La segunda, porque como muchas veces el CERMI ha advertido las personas con discapacidad se encuentran en una posición de vulnerabilidad incrementada a efectos penales y victimológicos, lo que justifica un amparo reforzado en las políticas de protección y atención a víctimas.

La tercera, porque si las medidas generales del Informe no se formulan con cláusulas expresas de accesibilidad, ajustes razonables, apoyos a la comunicación y prevención de la revictimización, el sistema seguirá siendo formalmente inclusivo, pero materialmente vedado para una parte relevante de las víctimas.

Por ello, la posición del CERMI no es la de cuestionar la arquitectura general del Informe de la Subcomisión, sino la de completarla, corregirla y reforzarla para que la discapacidad deje de ocupar un lugar implícito o residual y pase a ser un eje de diseño de la respuesta pública.

III. Justificación jurídica de las aportaciones del CERMI

La relevancia de estas propuestas no es solo política o social, ya que contienen una base jurídica robusta.

  1. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Desde el CERMI situamos a la Convención como el eje normativo vinculante desde el que debe leerse cualquier política pública sobre odio, discriminación y violencia hacia las personas con discapacidad. En ese marco, resultan especialmente relevantes:

  • el principio de dignidad, autonomía, no discriminación, participación e inclusión plenas, así como el respeto por la diferencia y la accesibilidad;
  • la exigencia de que la discapacidad sea abordada como una cuestión de derechos humanos y no de caridad o mera integración;
  • la necesidad de incorporar la perspectiva de las personas con discapacidad en las políticas y normas que les afecten;
  • la consideración de la accesibilidad como presupuesto de ejercicio de derechos, incluyendo barreras físicas, sensoriales, cognitivas, psicosociales, administrativas y sistémicas.

Subrayamos que sin accesibilidad no hay puerta de entrada a los derechos y que las barreras no son solo físicas, sino también cognitivas, de comunicación, actitudinales y administrativas.

Asimismo, destacamos que los procesos de seguimiento y supervisión de la aplicación de la Convención deben llevarse a cabo de manera accesible y con participación efectiva de las personas con discapacidad y de sus organizaciones representativas, conforme al artículo 33 de la Convención.

  1. Accesibilidad universal y ajustes razonables

El CERMI recuerda además una distinción jurídica decisiva: la obligación de garantizar la accesibilidad posee un carácter estructural, mientras que los ajustes razonables operan como garantía individual complementaria para remover barreras específicas cuando sean necesarios y no supongan una carga desproporcionada.

Esto significa que los mecanismos de denuncia, atención e información a víctimas no pueden limitarse a “adaptarse cuando se pueda”; deben estar diseñados de origen conforme a accesibilidad universal, y además prever ajustes razonables y apoyos individualizados cuando el caso lo requiera.

  1. Acceso a la justicia y protección frente a la violencia

Desde el CERMI insistimos en que el derecho a la justicia penal de las víctimas con discapacidad exige no solo evitar perjuicios, sino garantizar su participación plena y efectiva en todas las fases del procedimiento, con accesibilidad física y comunicativa de los recursos judiciales.

También destaca que el personal formado puede identificar mejor estos delitos, hacer menos preguntas innecesarias, reducir miedo e inseguridad, valorar adecuadamente la memoria traumática y no descartar indebidamente denuncias por falsas percepciones sobre la credibilidad de víctimas con discapacidad.

  1. Derecho de la Unión Europea y marco estatal

No se debe perder de vista el encuadre europeo e interno aplicable: la Directiva 2000/78/CE prohíbe la discriminación por discapacidad en el empleo; la Directiva 2012/29/UE reconoce la necesidad de apoyo especializado a víctimas de delitos de odio; la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe la discriminación por discapacidad; y el ordenamiento penal español incorpora la discapacidad entre los motivos discriminatorios relevantes en la agravación y tratamiento de estas conductas.

Desde el plano doméstico nacional, recordemos la referencia al Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, como norma básica del estatuto jurídico antidiscriminatorio en España.

En otras palabras, las propuestas del CERMI no crean un marco nuevo, sino que exigen la correcta traslación, en el Informe de la Subcomisión, de obligaciones ya vigentes en el derecho internacional, europeo y estatal.

V. Aportaciones sustantivas que el CERMI propone incorporar al Informe de la Subcomisión

  1. Reconocimiento expreso de las personas con discapacidad como grupo social especialmente expuesto

La primera aportación debe ser de carácter general y transversal: el Informe debe nombrar expresamente a las personas con discapacidad como grupo social especialmente expuesto a discursos y delitos de odio.

La razón es doble. Por un lado, porque la violencia motivada por prejuicio contra este grupo tiene una base histórica y estructural ligada al capacitismo, a la infantilización, a la negación de credibilidad, a la presunta inferioridad y a la deshumanización. Por otro lado, porque como ha señalado el CERMI existe una mayor exposición al abuso y al maltrato y, por tanto, una necesidad de amparo reforzado.

Redacción propuesta

“El Informe reconoce expresamente a las personas con discapacidad como grupo social especialmente expuesto a discursos de odio, delitos motivados por prejuicio y otras formas de discriminación hostil, en atención a la persistencia del capacitismo, a las barreras estructurales que limitan su acceso a la protección institucional y a su situación de vulnerabilidad incrementada en los sistemas de denuncia, atención y justicia.”

  1. Cláusula transversal de accesibilidad universal en todas las medidas

El Informe de la Subcomisión debe añadir una cláusula transversal según la cual todas las medidas previstas se aplicarán con perspectiva de discapacidad, garantizando:

  • accesibilidad universal;
  • lectura fácil y lenguaje claro;
  • formatos accesibles y multicanal;
  • apoyos a la comunicación;
  • ajustes razonables;
  • acompañamiento y facilitación cuando proceda.

Desde el CERMI afirmamos que la accesibilidad es presupuesto del ejercicio de derechos y que comprende dimensiones físicas, sensoriales, cognitivas, psicosociales, administrativas y sistémicas.

Redacción propuesta

“Todas las medidas incluidas en este Informe deberán diseñarse, implementarse, evaluarse y revisarse con arreglo al principio de accesibilidad universal, incluyendo expresamente la accesibilidad cognitiva, y prever, cuando sea necesario, ajustes razonables y apoyos individualizados a la comunicación y comprensión para asegurar la igualdad real y efectiva de las personas con discapacidad.”

  1. Garantías específicas en denuncia, atención, información y acompañamiento a víctimas con discapacidad

El Informe de la Subcomisión contempla protocolos integrales de atención y medidas para facilitar la denuncia. Pero, desde la perspectiva del CERMI, deben completarse con garantías expresas para víctimas con discapacidad.

Desde CERMI proponemos evitar lenguaje complicado, adaptar el entorno policial, eliminar elementos estresantes, usar lectura fácil y garantizar accesibilidad física y comunicativa. Asimismo, destacamos la utilidad del facilitador, la necesidad de apoyo jurídico, psicológico y social, y la importancia de que el trato sea respetuoso y no discriminatorio.

Medidas concretas a incorporar

a. Canales de denuncia presenciales, telefónicos y digitales plenamente accesibles.
b. Formularios en lectura fácil y formatos accesibles.
c. Disponibilidad de intérpretes, mediación comunicativa, sistemas aumentativos y alternativos de comunicación y facilitadores.
d. Derecho al acompañamiento por persona de apoyo elegida por la víctima.
e. Información accesible desde el primer contacto sobre derechos, recursos, procedimiento y estado del caso.
f. Protocolos específicos para discapacidad intelectual, del desarrollo, psicosocial, sensorial y pluridiscapacidad.
g. Adaptación de tiempos, entornos y formas de interacción.
h. Prohibición de repetir innecesariamente declaraciones y actuaciones cuando ello incremente el daño.

Redacción propuesta para las medidas 60 a 65

“Los protocolos integrales de atención a víctimas deberán incluir salvaguardas específicas para personas con discapacidad, garantizando accesibilidad universal, ajustes razonables, apoyos a la comunicación, derecho a acompañamiento y medidas dirigidas a evitar la revictimización, desde el primer contacto con los servicios policiales, judiciales o administrativos hasta la finalización del itinerario de atención y protección.”

“La simplificación y clarificación de los mecanismos de denuncia incluirá de manera expresa la accesibilidad física, sensorial, cognitiva y digital de todos los canales, así como la disponibilidad de apoyos humanos y técnicos suficientes para que las personas con discapacidad puedan denunciar en condiciones de igualdad.”

  1. Prevención de la revictimización

El Informe de la Subcomisión alude a la revictimización en conexión con la falta de formación. El CERMI propone reforzar este extremo, incorporando una referencia específica a las personas con discapacidad.

La razón es evidente: determinadas víctimas pueden presentar dificultades de comunicación, memoria traumática o modos diversos de expresión, lo que puede afectar a cómo son percibidas por los operadores si estos carecen de formación suficiente.

Por ello, la ausencia de perspectiva especializada puede traducirse en descrédito, rechazo de la denuncia, reiteración de interrogatorios o exigencias desproporcionadas de prueba.

Redacción propuesta

“Se establecerán salvaguardas específicas para prevenir la revictimización de las personas con discapacidad, evitando la repetición innecesaria de declaraciones, la utilización de entornos hostiles o inaccesibles, las dudas infundadas sobre su credibilidad basadas en estereotipos y cualquier práctica institucional que, por acción u omisión, agrave el daño sufrido.”

  1. Formación especializada y obligatoria para operadores jurídicos, policiales e institucionales

Las medidas 8, 9 y 10 del Informe de la Subcomisión ya prevén formación obligatoria para fiscales, jueces, personal de la Administración de Justicia y otros operadores. El CERMI considera imprescindible que esa formación incluya un módulo obligatorio y específico sobre discapacidad.

Desde CERMI consideramos que el personal formado identifica mejor los delitos, pregunta menos y mejor, reduce miedo e inseguridad, comprende mejor el trauma y evita interpretar erróneamente la conducta o comunicación de la víctima.

Contenidos mínimos de esa formación:

  • enfoque de derechos humanos y modelo social de la discapacidad;
  • capacitismo y sesgos institucionales;
  • accesibilidad universal y accesibilidad cognitiva;
  • ajustes razonables y apoyos a la comunicación;
  • uso de lectura fácil, lenguaje claro y formatos accesibles;
  • valoración de la prueba y de la credibilidad sin estereotipos;
  • prevención de la revictimización;
  • atención específica a mujeres, niñas, niños y personas mayores con discapacidad desde una perspectiva interseccional.

Redacción propuesta para las medidas 8, 9 y 10

“La formación obligatoria de fiscales, jueces, personal al servicio de la Administración de Justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás operadores institucionales incluirá de forma expresa contenidos especializados en derechos de las personas con discapacidad, accesibilidad universal, accesibilidad cognitiva, ajustes razonables, apoyos a la comunicación, abordaje del trauma, evaluación libre de sesgos capacitistas y prevención de la revictimización.”

  1. Participación estructurada del movimiento asociativo de la discapacidad

La medida 11 del Informe de la Subcomisión prevé mecanismos estables de coordinación con organizaciones de la sociedad civil. El CERMI considera que aquí debe incorporarse una referencia explícita al movimiento organizado de la discapacidad, no como actor ocasional sino como parte estable de los dispositivos de seguimiento y evaluación.

La participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad es esencial en los procesos de adopción de decisiones, consulta, supervisión y seguimiento.

Redacción propuesta para la medida 11

“Los mecanismos estables de coordinación y seguimiento incorporarán de forma estructurada al movimiento asociativo de la discapacidad, y singularmente a las organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias, garantizando su participación efectiva en el diseño, implementación, evaluación y revisión de las medidas frente a los discursos y delitos de odio.”

Esto tiene además una justificación práctica: el CERMI viene desempeñando ya una función relevante en este ámbito, tanto en sensibilización y denuncia como en colaboración con la ONDOD y en los Planes Nacionales de Acción de Lucha contra los Delitos de Odio.

  1. Datos, indicadores y evaluación con perspectiva de discapacidad

El Informe de la Subcomisión prevé medidas sobre estudios, monitorización y mejora de la recopilación de datos. El CERMI entiende que esas medidas deben completarse con una exigencia específica: incorporar indicadores desagregados y metodología que hagan visible la situación de las personas con discapacidad.

Desde CERMI advertimos el problema de infradetección, de escasez de datos sistemáticos y de la necesidad de investigación específica.

Propuestas concretas:

  • desagregación por discapacidad, sexo, edad y territorio;
  • indicadores sobre accesibilidad de recursos;
  • indicadores sobre ajustes razonables y apoyos prestados;
  • datos sobre infradenuncia, archivo, desistimiento y reiteración de declaraciones;
  • indicadores de satisfacción y percepción de trato institucional;
  • análisis específico de entornos digitales y campañas de odio capacitista.

Redacción propuesta para las medidas 57 a 59

“La producción de conocimiento, la monitorización y la evaluación continuada incorporarán una perspectiva específica de discapacidad, incluyendo datos desagregados, indicadores sobre accesibilidad y ajustes razonables, así como la participación del movimiento asociativo de la discapacidad en la definición de variables, interpretación de resultados y formulación de propuestas de mejora.”

  1. Campañas de toma de conciencia y prevención con enfoque anticapacitista

Las campañas institucionales previstas en el Informe de la Subcomisión son acertadas, pero deben mencionar expresamente la discapacidad entre los ámbitos de sensibilización.

Dede el CERMI insistimos en que el odio hacia las personas con discapacidad hunde sus raíces en prejuicios sociales y en el capacitismo, y que la toma de conciencia es una obligación pública asociada al artículo 8 de la Convención.

Redacción propuesta para las medidas 53 a 56

“Las campañas institucionales de sensibilización incluirán de forma expresa la prevención del capacitismo y de los discursos de odio hacia las personas con discapacidad, promoverán una imagen social respetuosa de la discapacidad como parte de la diversidad humana y se desarrollarán en formatos plenamente accesible”.

  1. Perspectiva interseccional reforzada

El CERMI considera imprescindible que el Informe no se limite a una mención genérica de la discriminación múltiple. Tal como la Fundación CERMI Mujeres ha acreditado en multitud de foros las mujeres y niñas con discapacidad sufren una vulnerabilidad agravada y mayores barreras en el acceso a la justicia, la denuncia y la credibilidad institucional. Por ello, todas las medidas deben aplicarse con una lectura interseccional específica cuando concurran discapacidad y otros factores de discriminación, singularmente sexo, edad, origen, pobreza o institucionalización.

VI. Conclusiones

El CERMI considera que el Informe de la Subcomisión representa una base valiosa, pero todavía incompleta, para poner en marcha medidas integrales y eficaces frente a los discursos de odio. La discapacidad no puede aparecer solo de manera implícita dentro de categorías generales de vulnerabilidad. Debe ocupar un lugar expreso, transversal y operativo.

Cuando el sistema de prevención, denuncia, atención y justicia no incorpora accesibilidad universal, ajustes razonables, apoyos a la comunicación y salvaguardas frente a la revictimización, las personas con discapacidad quedan en una situación de desprotección reforzada. Y cuando el movimiento asociativo de la discapacidad no participa de forma estructurada en la coordinación, el seguimiento y la evaluación, las políticas públicas pierden eficacia, legitimidad y adecuación a la realidad.

Por ello, el CERMI propone que el Informe de la Subcomisión incorpore de forma primordial:

  • el reconocimiento expreso de las personas con discapacidad como grupo especialmente expuesto;
  • una cláusula transversal de accesibilidad universal, incluida la accesibilidad cognitiva;
  • ajustes razonables y apoyos a la comunicación en todos los itinerarios de atención;
  • garantías específicas contra la revictimización;
  • formación especializada obligatoria para operadores jurídicos, policiales e institucionales;
  • participación estructurada del movimiento asociativo de la discapacidad en los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación;
  • producción de conocimiento y datos con perspectiva específica de discapacidad.

Estas propuestas son exigencias derivadas del marco de derechos humanos aplicable y condición necesaria para que la lucha contra los discursos de odio sea verdaderamente inclusiva, eficaz y conforme con la dignidad y la igualdad de las personas con discapacidad.

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