
Veinte años después de la adopción de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el debate ya no es solo cuánto se ha avanzado, sino cuánto de lo conquistado puede perderse. Gregorio Saravia, Delegado del CERMI Estatal para los Derechos Humanos y la Convención de la ONU, ofrece una lectura lúcida y sin complacencias en esta entrevista, sobre el impacto real del tratado, la fragilidad de los derechos en un contexto internacional adverso y la necesidad de defender la Convención no como un texto simbólico, sino como un límite jurídico y ético frente al retroceso democrático.
El mayor riesgo hoy no es la derogación de derechos, sino su vaciamiento progresivo: siguen en la ley, pero desaparecen en la práctica
En 2026 se cumplen veinte años de la adopción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, desde su experiencia como delegado del CERMI Estatal de derechos Humanos qué balance general hace de estas dos décadas en términos de impacto real sobre la vida de las personas con discapacidad.
El balance de estas dos décadas es claramente transformador en el plano normativo, institucional y de enfoque, pero todavía insuficiente en términos de impacto pleno y sostenido en la vida cotidiana de muchas personas con discapacidad. La Convención ha supuesto el mayor cambio de paradigma conocido en materia de discapacidad, al desplazar definitivamente el enfoque asistencial o médico hacia un modelo de derechos humanos basado en la igualdad, la no discriminación, la accesibilidad universal, la autonomía personal y la participación plena. En España, este cambio de marco ha tenido un efecto significativo sobre la agenda pública, el discurso político y la producción normativa, y ha permitido dotar al movimiento social de la discapacidad de una herramienta sólida de exigibilidad y de rendición de cuentas frente a los poderes públicos.
En términos de impacto real, desde el CERMI reconocemos avances concretos que han mejorado de manera tangible la situación de muchas personas, especialmente cuando las reformas legales han ido acompañadas de voluntad política, recursos y mecanismos de aplicación. La progresiva incorporación del enfoque de derechos en distintas políticas públicas, el reconocimiento de la accesibilidad y de los ajustes razonables como obligaciones exigibles, o determinadas reformas estructurales en el ámbito civil orientadas a reforzar la capacidad jurídica y la toma de decisiones de las personas con discapacidad, son ejemplos de cambios que han tenido efectos positivos en la vida de las personas.
No obstante, los análisis que venimos haciendo desde el CERMI, sobre todo a partir de los informes anuales de Derechos Humanos y Discapacidad en España, subrayan de forma constante que la brecha principal sigue estando entre la norma y su eficacia. La existencia de leyes alineadas con la Convención no garantiza por sí sola la igualdad real. Seguimos detectando barreras físicas, sociales, económicas y actitudinales que limitan seriamente el ejercicio efectivo de derechos, especialmente en ámbitos como el empleo, la educación inclusiva, la vida independiente, el acceso a apoyos suficientes, la protección social o la igualdad territorial en la provisión de servicios. Estos ámbitos clave deben ser analizados además con perspectiva de género, ya que la situación de las mujeres y niñas con discapacidad reúne mayores elementos de discriminación y exclusión si la comparamos con la situación de los hombres.
Desde esta perspectiva, el impacto de la Convención sobre la vida diaria de las personas con discapacidad ha sido real, pero desigual y todavía incompleto. Ha mejorado las condiciones de partida, ha reforzado la conciencia social y ha ampliado los márgenes de derechos, pero no ha logrado aún erradicar situaciones estructurales de exclusión o discriminación que afectan de manera más intensa a las personas en mayor situación de vulnerabilidad.
La Convención no puede convertirse en un texto simbólico, es un estándar mínimo irrenunciable de derechos
La Convención es un tratado internacional jurídicamente vinculante para los Estados que la han ratificado, sin embargo, por qué sigue existiendo una brecha tan grande entre el reconocimiento formal de derechos y su aplicación efectiva.
La brecha entre el reconocimiento formal de derechos y su aplicación efectiva responde a una mezcla de factores estructurales, políticos, administrativos y culturales que están imbricados.
En primer lugar, existe un problema recurrente que afecta a la aplicación misma de las leyes. España ha avanzado con mayor rapidez en la aprobación de normas alineadas con la Convención que en el desarrollo material y concreto de los instrumentos necesarios para hacerlas operativas. Tenemos leyes que carecen de reglamentos, calendarios de ejecución claros, indicadores de cumplimiento o sistemas eficaces de evaluación y sanción, lo que convierte los derechos reconocidos en expectativas sin garantías reales que les den sustento.
En segundo lugar, la aplicación efectiva de los derechos exige recursos económicos suficientes. Con frecuencia, los derechos de las personas con discapacidad se reconocen sin que vengan acompañados de las partidas presupuestarias que puedan darle una financiación acorde, lo que genera listas de espera, cobertura desigual de apoyos, sobrecarga de las familias y una dependencia excesiva del tercer sector. Esta infrafinanciación crónica limita de manera directa la capacidad del sistema para hacer efectivos derechos como la vida independiente, la asistencia personal, el empleo inclusivo o la accesibilidad universal.
Un tercer factor lo constituye la fragmentación competencial y territorial que caracteriza el diseño constitucional a partir de las Comunidades Autónomas. El reparto de responsabilidades entre distintos niveles de la administración produce desigualdades significativas según el territorio, tanto en intensidad como en calidad de los servicios y apoyos. La falta de coordinación interadministrativa y de estándares homogéneos dificulta que los derechos se ejerzan en condiciones de igualdad en todo el Estado. A esto se añaden inercias institucionales y culturales perniciosas vinculadas a modelos asistenciales o tutelares y a prácticas de clientelismo político. Si bien el discurso de derechos está asumido de manera bastante extendida, en la práctica muchas decisiones administrativas e incluso judiciales siguen reproduciendo enfoques paternalistas vetustos que priorizan la protección o la eficiencia del sistema frente a la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad.
Otro asunto a tener en cuenta es la debilidad de los mecanismos de exigibilidad. Para muchas personas, reclamar un derecho vulnerado implica procedimientos largos, complejos y costosos, con escasas garantías de éxito y prácticamente nulas expectativas de reparación. La ausencia de vías accesibles de reclamación, así como la ausencia de consecuencias claras ante el incumplimiento, reduce el efecto real de los derechos reconocidos.
Por último, la brecha se ve intensificada por una insuficiente incorporación transversal de la discapacidad en el conjunto de las políticas públicas. Los derechos se impulsan como una cuestión sectorial o especializada, en lugar de integrarse de forma sistemática. Esta falta de enfoque transversal limita el impacto estructural de la Convención.
Cuando se debilitan los derechos humanos, las personas con discapacidad son las primeras en quedar en riesgo
En el actual contexto internacional, marcado por crisis democráticas, conflictos armados y cuestionamiento del multilateralismo, existe un riesgo real de retroceso en los derechos reconocidos por la Convención.
Así es, existe un riesgo real y creciente de retroceso en los derechos reconocidos por la Convención en el actual contexto internacional, y desde la perspectiva del movimiento social de la discapacidad este riesgo no es teórico, sino profundamente concreto. Las crisis democráticas y el debilitamiento del Estado de derecho generan entornos hostiles para la protección de los derechos humanos en general y de los derechos de las personas con discapacidad en particular. Cuando se erosionan los contrapesos institucionales, se apuesta por la manipulación de la ciudadanía a gran escala o se restringe el espacio de la sociedad civil, los derechos reconocidos se convierten en papel mojado. En este crepúsculo de los derechos, en esta exaltación de la ley del más fuerte, de la retórica belicista y en esta defensa a ultranza del unilateralismo los grupos históricamente discriminados como el de las personas con discapacidad entra en serio riesgo.
A este panorama, complejo y oscuro, se añade el auge de narrativas ideológicas que apelan al capacitismo, a una burda mercantilización de la vida o a la glorificación absurda de la eficiencia económica capaz de justificar recortes en políticas sociales, aunque sea evidente el sufrimiento social.
Uno de los peligros fundamentales al que nos enfrentamos en la actualidad no es tanto la derogación explícita de derechos, sino su vaciamiento progresivo. Los derechos permanecen en el BOE, pero pierden contenido real a través de la falta de financiación, la inacción administrativa o la priorización de otras agendas. Este tipo de regresión es más difícil de detectar, pero igual de dañina.
Los retrocesos se producen a gran escala y ahora mismo parecen responder a un efecto de pendiente resbaladiza que nadie se atreve a vislumbrar en qué pueden llegar a convertirse. Se habla de que no estamos ante una época de cambios sino ante un cambio de época. Es decir, setenta años después de la creación del derecho internacional público de los derechos humanos, el discurso legitimador de los mismos y su praxis parecen estar atravesando una crisis terminal.
Antes que el pesimismo o el nihilismo se apodere de nuestras mentes y frene nuestra voluntad de cambio, se vuelve imprescindible defender la Convención como un estándar mínimo irrenunciable, de fortalecer los mecanismos de seguimiento independientes, de proteger el espacio cívico y de mantener una vigilancia activa frente a cualquier intento de relativizar o subordinar los derechos de las personas con discapacidad a lógicas de emergencia, seguridad o recorte presupuestario. La Convención no es solo un tratado sectorial, sino una prueba de la solidez democrática, de la paz social a través del derecho y del compromiso real con los seres humanos en tiempos de oscuridad.
Veinte años después, qué artículos o principios de la Convención considera que siguen siendo más incómodos para los Estados y, por tanto, más incumplidos.
El artículo 12 representa uno de los núcleos más disruptivos de la Convención porque obliga a repensar la relación entre el Estado, el derecho y la autonomía personal. No se trata solo de reconocer un derecho, sino de redistribuir poder, asumir riesgos razonables y confiar en la capacidad de las personas con discapacidad para tomar decisiones sobre su propia vida, con los apoyos necesarios. Recordemos que el artículo 12, sobre reconocimiento de la capacidad jurídica, interpela al núcleo del ordenamiento jurídico tradicional al afirmar que todas las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, en todos los aspectos de la vida. Este principio entra en tensión con modelos históricos basados en la sustitución en la toma de decisiones, como la tutela, que han sido durante décadas instrumentos centrales de los sistemas de protección. Sustituir estos esquemas por modelos de apoyo supone un cambio estructural de enorme calado que muchos Estados abordan con cautela, resistencia o interpretaciones restrictivas.
Por otro lado, el artículo 6 sigue siendo una quimera no porque sea inalcanzable, sino porque su cumplimiento obliga a los Estados a salir de zonas de confort normativas y políticas, a romper compartimentos estancos y a asumir que la igualdad de las mujeres y niñas con discapacidad requiere cambios estructurales, sostenidos y evaluables, que todavía no se han asumido con la profundidad necesaria. La mayoría de los marcos normativos y de las políticas públicas rara vez incorporan de forma efectiva la perspectiva de género, y las políticas de igualdad de género siguen siendo, en gran medida, inaccesibles a la discapacidad. Una entidad experta en la materia como es la Fundación CERMI Mujeres viene señalando desde hace una década como las mujeres y niñas con discapacidad siguen estando insuficientemente representadas en los datos oficiales, en los estudios de impacto y en los sistemas de evaluación de políticas. Lo que no se mide no se prioriza, y esta ausencia de información específica impide diseñar políticas basadas en evidencia que respondan a sus realidades concretas, desde la violencia de género hasta el empleo, la salud sexual y reproductiva o la pobreza.
Qué papel juega el Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como mecanismo de control, y cuáles son sus límites reales a la hora de exigir responsabilidades a los Estados.
El Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sigue siendo un actor clave como generador de estándares, espacio de rendición de cuentas y apoyo a la exigibilidad de derechos, pero no es, ni puede ser, un garante último del cumplimiento. Sus límites reales están marcados por la falta de coerción, la dependencia de la voluntad estatal, la escasez de recursos y el contexto político internacional. En este escenario, su eficacia depende cada vez más de la capacidad de los actores nacionales y de la sociedad civil para convertir sus pronunciamientos en herramientas de presión, litigio y transformación interna. La creciente saturación del sistema se manifiesta de manera clara en los retrasos en la presentación y examen de informes, la acumulación de comunicaciones pendientes y la escasez de recursos humanos y financieros que limitan la capacidad del Comité para ejercer un seguimiento continuado y profundo. En la práctica, muchos Estados reciben observaciones cada varios años, lo que diluye el impacto del control internacional y pone en serios aprietos a una evaluación real de avances o retrocesos.
Desde su posición internacional, cómo valora la participación del movimiento organizado de la discapacidad en los espacios de decisión de la ONU, y qué margen de mejora existe todavía.
La participación del movimiento organizado de la discapacidad en los espacios de decisión de la ONU puede valorarse, en términos generales, como un avance significativo y diferencial respecto a otros ámbitos de los derechos humanos, aunque todavía claramente insuficiente si se atiende al estándar de participación plena, efectiva y con capacidad real de influencia que proclama la propia Convención. En el lado positivo, las aportaciones de la sociedad civil en los exámenes de Estados, en la elaboración de observaciones generales y en los debates temáticos han sido determinantes para consolidar una interpretación ambiciosa del tratado y para visibilizar violaciones que de otro modo quedarían fuera del radar institucional. La presencia organizada de personas con discapacidad ha contribuido a democratizar el lenguaje y las prioridades del sistema, desplazando enfoques asistenciales o médicos y situando en el centro la autonomía, la capacidad jurídica, la vida independiente, la accesibilidad y la interseccionalidad. En este sentido, por ejemplo, el CERMI ha aumentado su presencia en Ginebra y es considerado un ejemplo de buenas prácticas en lo
respecta a la puesta en marcha de las tareas de monitoreo sobre el grado de cumplimiento de la Convención en España, sin perjuicio de las funciones que cumple la Institución Nacional de Derechos Humanos. Sin embargo, estos aspectos positivos se conjugan con límites estructurales significativos. La participación sigue siendo, en gran medida, consultiva. Las organizaciones intervienen fundamentalmente en momentos concretos, pero tienen escasa capacidad para influir de manera continuada en la definición de agendas, prioridades políticas o asignación de recursos dentro del sistema de la ONU. La toma de decisiones estratégicas sigue estando fuertemente concentrada en los Estados y en las secretarías técnicas. Lamentablemente, la participación efectiva depende en gran medida de la capacidad económica, técnica y organizativa de las entidades, lo que favorece a organizaciones de determinados países o regiones y deja a un costado a colectivos especialmente invisibilizados, como mujeres con discapacidad o las personas con discapacidad intelectual o psicosocial. La sociedad civil asume costes económicos y humanos elevados para mantener su presencia, sin que existan mecanismos estables de apoyo o financiación que garanticen una participación equilibrada y un ejercicio de cogobernanza.
El 20 aniversario abre una nueva etapa, qué debería cambiar en la relación entre Naciones Unidas, los Estados y la sociedad civil para que la Convención siga siendo una herramienta viva y no solo un texto de referencia. Mirando al futuro, qué mensaje le gustaría trasladar a los Estados y a las propias personas con discapacidad sobre la importancia de defender la Convención como un suelo mínimo de derechos, especialmente en tiempos de incertidumbre.
No es fácil cambiar el modo de hacer las cosas. Las instituciones, igual que las personas, incurren en malas costumbres y la adaptación a los cambios que resultan necesarios desde una perspectiva humanista, feminista, democrática y plural puede resultar incómoda o incluso dolorosa. Pero las instituciones internacionales, como la ONU y sus frutos como es la Convención, deben ser reparadas para que no abandonen su rostro humano. Cada una de las personas que conformamos la sociedad global no podemos ni debemos quedarnos cruzados de brazos ante el desmantelamiento del discurso y la práctica de los derechos humanos.
El sistema internacional de los derechos humanos atraviesa una crisis de legitimidad sin precedentes. El poder deviene legítimo a través del derecho, mientras que el derecho deviene efectivo a través del poder. Cuando uno y otro se separan, nos encontramos ante los dos extremos de los que debemos huir, del derecho impotente y del poder arbitrario.
En ese camino, la resignación es un lujo que no podemos permitirnos. Se trata de continuar en la senda de la defensa de lo humano, en su pluralidad de condiciones y con el reconocimiento de la dignidad inherente en común.
