Desde el sector social de la discapacidad, global y específico de la acondroplasia, se plantea al Gobierno, a través del Ministerio de Cultura y Deporte, dar nueva redacción al artículo 90 del vigente Reglamento Taurino (Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos), que quedaría así:
“Artículo 90.
El toreo cómico se ajustará a lo dispuesto en el artículo anterior con las siguientes salvedades:
- Quedan prohibidos los festejos, espectáculos o actividades taurinas en que se use a personas con discapacidad o esta circunstancia para suscitar la burla, la mofa o la irrisión del público de modo contrario al respeto debido a la dignidad humana.
- La publicidad o comunicación públicas de espectáculos de toreo cómico por cualquier medio, canal o soporte no podrá en ningún caso utilizar la discapacidad de los toreros cómicos como reclamo, proscribiéndose la mención a la condición física o a otra circunstancia personal de los toreros cómicos que actúen en el festejo.
- Los becerros objeto de la lidia no pueden exceder de dos años.
- No se dará muerte a las reses en el ruedo, ni se les inflingirán daños cruentos. Las reses de estos espectáculos serán sacrificadas una vez finalizado el mismo, en presencia del Delegado gubernativo.
- Los espectáculos cómico-taurinos no podrán celebrarse conjuntamente con otros festejos taurinos en los que se dé muerte a las reses.”