A la Exposición de Motivos
Se propone la incorporación del siguiente texto:
“También se han sucedido en estos años de vigencia de la Ley de 1985, cambios de enorme relevancia y alcance en cuanto al uso y disfrute de los bienes que integran el Patrimonio Histórico español, que han estar animados por la vocación de la mayor universalidad posible, sin exclusiones y discriminaciones por razones o motivos atingentes a la diversidad humana, como la discapacidad o la edad avanzada. Los mandatos de accesibilidad universal y diseño para todas las personas han de presidir, sin pretextos inerciales que en el estado actual no tienen ninguna cabida, la administración, gestión y realce del patrimonio histórico español, pues lo valioso se resiente si de antemano se impide que toda la población pueda disfrutar de esos preciosos valores. La ratificación por España de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas de 13 de diciembre de 2006, norma imperativa de derechos humanos, con arreglo al artículo 10,2 de la Constitución Española, así como la aplicación de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social de 2013, que establecen la accesibilidad universal como bienes jurídicos especialmente protegidos, de los que no se puede abdicar, en ninguna esfera, incluida la del patrimonio histórico español, fuerzan a que la actualización de la Ley de 1985, incorpore expresamente la dimensión de la inclusión de las personas con discapacidad y personas mayores, a través de la accesibilidad y el diseño universales, y la atención y el trato más adecuado a estas sectores de población en la gestión y uso de estos bienes. La armonización y conciliación de valores irrenunciables de una sociedad democrática avanzada como son los bienes históricos y artísticos y la accesibilidad universal son propósitos perfectamente compatibles, que se materializan por medio de una gestión apropiada en la que participan concurrentemente todos las instancias responsables y grupos de interés, a saber: Administraciones públicas, sectores sociales organizados representativos, academia, personas expertas en patrimonio y accesibilidad, etc.”
Al texto articulado
Se propone la incorporación, de las siguientes enmiendas de mejora:
Treinta y ocho. Se añade una nueva disposición adicional decimosexta, con el siguiente texto:
«Disposición adicional decimosexta.
- Con arreglo a los mandatos materiales y temporales establecidos en la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, los bienes que integran el Patrimonio Histórico español deberán ser universalmente accesibles para las personas con discapacidad y personas de edad avanzada.
- Si la dotación de accesibilidad o la adecuación a los requerimientos de la misma de bienes que integran el Patrimonio Histórico español comportara afección, compromiso o menoscabo para la integridad o valor del bien patrimonial protegido, no pudiendo llevarse a efecto en todo o en parte los ajustes razonables exigibles, se procurará alcanzar la mayor accesibilidad que razonablemente sea factible, mediante la utilización y despliegue de elementos, dispositivos, aditamentos, soportes, materiales y medidas de administración y gestión incluidos apoyos técnicos, tecnológicos y humanos, que permitan lograr el más amplio grado de acceso y uso por parte de personas con discapacidad y personas mayores.
- Las estrategias, programas y acciones de extensión, difusión y valorización públicas de los bienes que integran el Patrimonio Histórico español deberán concebirse y desarrollarse en clave de inclusión social, reuniendo condiciones de accesibilidad todas las actividades, entornos, soportes, canales y materiales que se empleen para estos fines.
- Las personas, jurídicas y físicas, titulares de bienes que integran el Patrimonio Histórico español contarán con un Plan de Gestión de la Accesibilidad Universal Uso Inclusivo de los mismos, que aseguren evolutivamente el acceso, utilización y disfrute por todos las personas y grupos sociales, hasta el máximo grado posible.
- Las Administraciones Públicas, en la esfera de sus respectivas competencias, habilitarán anualmente líneas de ayudas y subvenciones públicas con dotación suficiente que favorezcan la adecuación de los bienes que integran el Patrimonio Histórico español a los requerimientos en materia de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
- La Administración General del Estado y las demás Administraciones Públicas con atribuciones en Patrimonio Histórico promoverán el establecimiento de marcos de cooperación activa con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias y de las personas mayores, dirigidos a la universalización de la accesibilidad en el uso y disfrute de estos bienes.»
Treinta y nueve. Se añade una nueva disposición adicional decimoséptima, con el siguiente texto:
«Disposición adicional decimoséptima.
- Se crea en el seno de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Cultura y Deportes, el Consejo Social del Patrimonio Histórico Español, como órgano paritario en el que se institucionaliza y canaliza la presencia, participación y consulta de los sectores sociales y grupos de interés representativos de la ciudadanía que permita ampliar y mejorar la gobernanza y las políticas públicas de protección y valorización del Patrimonio Histórico Español.
- Mediante norma de rango reglamentario, el Gobierno de España determinará la composición, atribuciones y funcionamiento de este Consejo Social.»”