El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidades (CERMI), es la organización de la sociedad civil expresión del movimiento de personas con discapacidad y sus familias para la incidencia política en España. Su misión es la de proteger y promover los derechos humanos e intereses de las personas con discapacidad, accionando un marco político, legislativo y social que asegure la inclusión, la igualdad, el bienestar y la no discriminación de las personas con discapacidad.
El CERMI fue designado oficialmente por el Estado español como un mecanismo independiente de seguimiento de la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en España. Esto le otorga una posición reforzada ante el Sistema de Naciones Unidas y ante el propio Estado español en el monitoreo del tratado internacional de la discapacidad. Asimismo, desde 2011, el CERMI cuenta con el estatus consultivo especial ante el ECOSOC.
El CERMI, en relación con el Foro promovido por el Consejo de Derechos Humanos sobre Igual acceso a la Justicia para todos: Un elemento necesario de la democracia, el Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos, propone:
- Considerar la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el debate y reflexiones del Foro.
- La Convención citada establece en su artículo 12 que ninguna persona con discapacidad puede ver menoscabados sus derechos a la igual capacidad jurídica por razón de discapacidad. El igual reconocimiento ante la ley es esencial en el contexto de los derechos humanos. Este concepto, a menudo descrito como “el derecho a tener derechos”, ancla la facultad de toda persona a ser titular de derechos y obligaciones ante la ley, condición necesaria para el ejercicio de todos los demás derechos humanos y libertades fundamentales.
- Porque si hay una esfera donde los efectos de la Convención se dejan sentir con mayor contundencia, esa es la de la plena igualdad jurídica de las personas con discapacidad ya que es uno, por no decir el principal obstáculo, de las personas con discapacidad en el acceso a la Justicia. La discapacidad no puede ser excusa o coartada para limitar o reducir la capacidad de las personas de realizar actos válidos en el tráfico jurídico.
- El reconocimiento de la personalidad jurídica y la capacidad jurídica son conceptos que están estrechamente interrelacionados. El igual reconocimiento como persona ante la ley garantiza el derecho de todo ser humano a que se reconozca su existencia en el ordenamiento jurídico, es decir, a que se reconozca su personalidad jurídica y a quedar comprendido en el ámbito de la ley y a ser protegido por esta. La capacidad jurídica implica ser titular de derechos y obligaciones, decir capacidad legal, y ejercer esos derechos y obligaciones o legitimación para actuar. La interpretación del derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley ha evolucionado, de forma que ahora se entiende que la capacidad jurídica es un atributo universal inherente a todas las personas en razón de su condición humana. En consecuencia, negar a una persona su legitimación para actuar también afectará a su condición como persona ante la ley.
- El acceso a la Justicia es un principio básico del Estado de Derecho y de los sistemas democráticos, quese ha de reivindicar cada día, máxime cuando los cambios son vertiginosos y las actitudes muchas veces reticentes al progreso desde la justicia social. Pero en el acceso a la Justicia, la ciudadanía dispone de un instrumento esencial para hacer valer los demás derechos humanos, para restablecerlos cuando hayan sido suspendidos o violados, para resarcir a las víctimas; para hacer frente a la discriminación, y sí para reconocer a la persona al margen de cualquier condición o situación, sin que el diagnóstico colonice toda nuestra existencia.
- Asimismo, el Foro debe tener en cuenta el artículo 13 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, consagrado al acceso a la Justicia. Este acceso solo se puede asegurar suprimiendo las barreras que padecen las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración de justicia, garantizando la realización de ajustes de procedimiento adecuados al género y la edad y estableciendo las salvaguardias pertinentes para posibilitar la participación de las personas con discapacidad en todos los procedimientos judiciales, en igualdad de condiciones con las demás, facilitando el uso del método de comunicación de su elección en las interacciones judiciales, lo que comprende la lengua de signos, el braille, la lectura fácil, los subtítulos, los dispositivos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás medios, modos y formatos de comunicación accesibles.
- En este punto, se propone que se aborden los ajustes de procedimiento en el acceso a la Justicia de las personas con discapacidad, porque no habrá una correcta protección judicial de los derechos de esta parte de la ciudadanía sin que se acometan reformas de alcance en los sistemas, dispositivos y cauces jurisdiccionales.
- Tras el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, dedicado a la igual capacidad jurídica, lo siguiente es el artículo 13, consagrado al acceso de la Justicia, cuya efectividad requerirá de cambios legislativos en las leyes judiciales y procesales, y dotación de medios y recursos para que las Administraciones de Justicia puedan hacer frente a esos ajustes, que resultan imperiosos.
- Finalmente, este Foro debe hacer instar a que se garanticen los derechos civiles y políticos de las personas con discapacidad, tal y como se recogen el artículo 29 de la Convención.